Sentencia histórica. Reconocida en Andalucía la Objeción de Conciencia para vender fármacos abortivos.
Sentencia histórica. Reconocida en Andalucía la Objeción de Conciencia para vender fármacos abortivos.

El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho
individual de los farmacéuticos a la objeción de conciencia.
Sentencia histórica
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho
individual de los farmacéuticos a la objeción de conciencia. Con
acierto, sitúa el ámbito de la discusión en la deontología y en la
conciencia individual; y habilita el camino para que esa objeción pueda
ejercerse de forma efectiva.
En este sentido
la resolución actual mucho más clara que la anterior sentencia del
Tribunal Supremo sobre la orden de la Junta de Andalucía sobre la
“píldora postcoidal”, que implemente remitía a una posible objeción de
conciencia. En efecto, no deja de sorprender la resistencia de los
poderes públicos a facilitar el ejercicio de este derecho
constitucional , y la insistencia de los radicales en imponer a las
conciencias individuales su propia concepción de lo que denominan la
salud reproductiva.
Las
razones para oponerse a un método que en ocasiones puede tener efectos
abortivos están más que fundamentadas y reúne todos los caracteres
clásicos de la objeción.
La sentencia reconoce así el
carácter sanitario y no meramente dispensador de la profesión
farmacéutica; y remite a los colegios profesionales la tarea de
protección de este derecho. No puede olvidarse que muchas veces la
objeción de conciencia ha prefigurado la asunción social de un
determinado valor, y que es positivo –tanto desde el punto de vista
jurídico como moral- el respeto a ls convicciones profundas de los
ciudadanos.
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